Resumen:
En el delito de abuso sexual con acceso carnal la denominada “prueba indirecta” cobra una relevancia fundamental dados los escenarios en que los mismos son perpetrados, por lo general en la intimidad. De no contemplarse esta circunstancia se derivará en una vulneración a la tutela judicial efectiva. En el andarivel opuesto, si se arriba a una condena fundada en la incorrecta apreciación de dicha prueba, ello implicaría un menoscabo al principio de inocencia y las garantías del debido proceso. En base a ello, debemos ser muy cautos en la valoración de la prueba indirecta y no perder nunca de vista la doble función que cumple el Derecho Penal, propiciando una mirada bajo la lente antinómica que contemple esta contradicción de intereses en juego. En este orden, la valoración probatoria bajo el sistema de la sana crítica racional consiste en un proceso, el cual deberá llevarse a cabo de manera estructurada y racional, a fin de evitar al máximo posible la subjetividad y discrecionalidad de los jueces. En este orden, se efectúa en primer lugar un análisis de admisibilidad, seguido de uno de pertinencia para finalmente arribar a la categoría de la relevancia, donde surgen numerosos problemas en torno a la construcción de las generalidades desde las cuales se confronta la información a los efectos de llevar a cabo su pesaje. Asimismo, a fin de lograr juicios de mayor calidad, todos los operadores jurídicos deben poseer un mínimo de conocimiento científico respecto de las principales pericias que se realizan en este tipo de delitos para evitar caer en exégesis incorrectas y aprovechar al máximo la riqueza de la información que el perito pueda aportar. Finalmente, se deben tomar todos los extractos de prueba pesada y analizarlos de manera integral, bajo una perspectiva de género pero sin que ello implique relajar garantías constitucionales, considerando que el acusador ha cumplido con su carga siempre y cuando se logre en el juzgador un estado de certeza más allá de toda duda razonable.