Responsabilidad Penal Juvenil y Derechos Humanos

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dc.creator Silanes, María Florencia
dc.date 2021-06-02
dc.date.accessioned 2021-12-02T11:46:16Z
dc.date.available 2021-12-02T11:46:16Z
dc.identifier http://rdi.uncoma.edu.ar/handle/uncomaid/16528
dc.description.abstract Bueno el tema que elegí es la responsabilidad penal Juvenil y los Derechos Humanos. Me centrare en la problemática de la niñez, la adolescencia, los procesos de intervención y su relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil. Analizando algunos aspectos de la responsabilidad penal Juvenil y los Derechos Humanos podríamos decir que es un sistema que extiende los derechos y garantías que ya existen para los adultos a los adolescentes. También voy a hablar un poco más adelante sobre la edad de punibilidad que tienen los adolescentes que en nuestro código penal es que a partir de los 16 años pueden ser punibles por cualquier delito que comentan y ese el límite que establece nuestro código penal. Al principio de la exposición me interesa remarcar lo que sucedió a partir de la entrada en vigencia de la convención de los derechos del niño y la vinculación entre el derecho y la transformación social. Justamente a veces se producen transformaciones sociales que después tienen que plasmarse en normas. Nuestra región estuvo al margen de la legalidad por décadas y comenzó un proceso de transformación social. El sistema previo a la convención lo que podemos decir es que era incapacitante de todas las problemáticas sociales pero sobre todo era incapacitante para resolver cuestiones que tenían que ver y que afectaban a la pobreza estructural y sobre todo a la familia pobre. Funcionaba como una profecía que se auto cumplía. Lo que podemos decir es que a partir de la ratificación de la convención de los derechos del niño las distintas provincias van a ir adecuando su normativa legal a los derechos y garantías reconocidos en la convención de los derechos del niño y el resto de los tratados internaciones en este mismo sentido. La ley 2302 fue la quinta ley provincial argentina dirigida a adecuar el derecho interno provincial a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. ¿Qué significa adecuarse? Esto está bastante entrelazado con el interés superior del niño. ¿Qué es lo que viene a remarcar el interés superior del niño? Por un lado el reconocimiento de su capacidad racional y autonomía, que tienen los adolescentes pero por otro lado también su reconocimiento de vulnerabilidad. Ya no van a ser objeto de tutela, sino que son sujetos de derechos, que tienen los mismo derechos que tiene cualquier adulto qué es sometido a un proceso penal, tienen las mismas garantías constitucionales pero además tiene un plus porque sino nos quedaríamos con que solamente tienen las mismas garantías y justamente la convención de los derechos del niño no es lo que establece, tienen un Plus por su propia vulnerabilidad porque están atravesando un proceso vital, que es propio de cualquier ser humano que esta transitando su adolescencia. Que tiene que ver con el desarrollo de su personalidad, qué tiene que ver con la búsqueda por su identidad, con su diferenciación con sus progenitores o quienes lo hayan cuidado, entonces justamente es un proceso tiene que ver con el desarrollo biopsico social y el derecho debe justamente incorporar este conocimiento de otras disciplinas y evaluarlo, tenerlo en cuenta y aplicarlo al derecho, esto quiere decir que no es lo mismo que un adulto cometa un delito a que lo cometa una persona de 15 años. Bueno también hay una cuestión social, de transformación social. Por ejemplo estamos en la premisa de que si bajamos los años de punibilidad ósea si la ley establece que un sujeto pueda ser punible a los 15 años en vez de a las 16 se va a terminar con la delincuencia juvenil. Hay como un error conceptual creyendo que si se bajan los años de punibilidad se va a resolver una conflictiva que tiene que más que ver con el orden de lo social y justamente en todo caso tiene que ver con establecer soluciones un poco más a largo plazo que pueden solucionarse a través de políticas públicas. Pero más que nada también traje a colación en el trabajo justamente que salió un proyecto en el 2019 precedido por el en este momento el presidente Mauricio Macri que lo que quería hacer era bajar la edad de punibilidad y finalmente no se logró, hubo mucha oposición por parte organismos de Derechos Humanos pero lo traigo para evaluar una posición distinta qué tiene que ver con…. ¿Porque no en vez de bajar no subir la edad de punibilidad? Que cuando terminó mi trabajo hago una relación con el código civil que si bien el código civil establece una mayoría de edad son los 18 años y una autonomía progresiva… ¿Porque no pensar hasta Incluso en vez de bajar la edad de punibilidad subirla a los 18? ¿Cuál sería mi fundamento? Si bien es cierto que existe la autonomía progresiva, esto inter relaciono con una de las cuestiones que trabajamos en clase con el doctor Binder que tienen que ver con los distintos niveles de intervención frente a una conflictiva. El doctor nos enseñó un sistema institucional de conflictos que tenía distintos niveles, entonces mi propuesta es aplicar como si fuera una autonomía progresiva y dejar en el último nivel de intervención de violencia del estado en el último nivel y por lo tanto podría aplicar el resto de los niveles antes de los 18 años El primer nivel sistema institucional de gestión del conflicto era la articulación con sistemas sociales y esto quiere decir: la familia la escuela articular distintos mecanismo de intervención en caso de qué haya un adolescente que esté en conflicto con la ley penal. O el barrio o un club de futbol que pueda alojar a los adolescentes y acompañar este proceso como decíamos de desarrollo vital que tienen los adolescentes. En un segundo nivel están los mensaje sociales que tiene que ver con por ejemplo la escuela sirve, la escuela sirve para aprender, para resolver estas conflictivas… Después está el tercer nivel que son los ámbitos de conciliación que puede ser el juzgado de paz. Un cuarto nivel que son las instituciones de adjudicación que puede ser por ejemplo la defensoría de los derechos del niño en donde ya tengan una red institucional con otras instituciones en donde existan políticas públicas para abordar cuestiones por ejemplo de adicciones o que tengan que ver con conflictivas familiares que necesiten más abordaje integral, por un centro de fortalecimiento familiar, integrados por psicólogos y licenciados en trabajo social. Y como última intervención, a partir de los 18 que sería mi postulación habilitar las puertas de la cárcel, siempre por supuesto respetando todas las garantías constituciones. Que debería estar como el último nivel de intervención que entiendo ese seria basado en un derecho penal mínimo. En la misma línea cuando surge la ley 2302 el profesor Gustavo Viatle también lo señala en su libro, que la implementación de la ley tiene que ser analizada en dos ámbitos: el de los programas pertenecientes al Poder Ejecutivo y el de la nueva organización del Poder Judicial. Y esto lo podríamos entrelazar con los fundamentos que menciono al principio del trabajo que tienen que ver con los fundamentos de la responsabilidad penal juvenil, El fundamento filosófico que se basa en el derecho penal mínimo El fundamento legal que se basa en el principio de legalidad y Y el fundamento criminológico que estaría ligado al principio del derecho penal mínimo, al principio de legalidad y al derecho penal de acto, esto quiere decir que no se puede juzgar a un adolescente por sus características personales o porque tenga un tatuaje o porque sea un chico pobre, etc. Solamente se lo puede perseguir o juzgar penalmente en base al acto que haya cometido, un acto concreto, un acto que a su vez esté prohibido por el derecho penal, que este tipificado en el código en el código penal. Por ello, mi conclusión final es que, teniendo en cuenta que la niñez, la adolescencia, la pobreza y la criminalización de ésta están íntimamente entrelazadas, la interpelación sería: ¿Hay que bajar la edad de punibilidad o lo más acertado, concordante con una interpretación armónica de la Protección y Bienestar de los Niños/as y Adolescentes, integral de los Derechos Humanos, sería subir la edad de punibilidad a los 18 años de edad? es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language spa es_ES
dc.publisher Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. es_ES
dc.rights Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina es_ES
dc.rights.uri https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ es_ES
dc.subject Punibilidad es_ES
dc.subject Infancias es_ES
dc.subject Derechos Humanos es_ES
dc.subject Responsabilidad Penal Juvenil es_ES
dc.subject Derecho es_ES
dc.subject Derecho Penal es_ES
dc.subject DD HH es_ES
dc.subject.other Ciencias Sociales es_ES
dc.title Responsabilidad Penal Juvenil y Derechos Humanos es_ES
dc.type trabajo final de grado es
dc.type bachelorThesis eu
dc.type acceptedVersion eu
unco.tesis.grado Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales es_ES
dc.description.fil Fil: Silanes, María Florencia. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina es_ES
dc.cole Trabajos Finales es_ES


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